¿Pagar a SGAE por poner la Radio en tu Negocio?

¿Están obligados los comercios abiertos al público a pagar a SGAE derechos de autor por poner la radio?

Las tiendas, peluquerías, restaurantes, gimnasios, comercios… establecimientos comerciales de todo tipo reciben habitualmente las visitas de los inspectores SGAE, denominados internamente como Delegados de Zona SGAE (Sociedad General de Autores y Editores). Actualmente, la SGAE es la principal entidad de gestión de derechos de autor en España, el órgano encargado de gestionar el cobro de los derechos de autor y repartirlos entre sus socios. Dichos inspectores se encargan de informar sobre las tarifas que deben pagar en concepto de cuota por Comunicación Pública de su repertorio musical, y de las consecuencias en el caso de no pagar. Esta cuota es exigida incluso por poner la radio en un establecimiento. ¿Es lícito? Sí ¿Legal? Sí ¿Estoy obligado a pagar a SGAE? Si usas música de su repertorio, sí. Invitamos a revisar el Artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual, “Comunicación Pública”:

1. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.

Pagar a SGAE por poner la radio en tu negocio
Pagar a SGAE por poner la radio en tu negocio, una obligación real con alternativas legales y ventajas económicas.

¿Por qué voy a pagar a SGAE por poner la radio como música de fondo en mi negocio?

Cuando se reproduce en público música cuyos derechos están representados por una entidad de gestión de derechos de autor, el responsable de la difusión debe pagar una tarifa. El importe depende de diversos factores: del sector de cada negocio, de la superficie del establecimiento y del uso que se hace de esa música. Dependiendo de si la música forma parte esencial del negocio (como en el caso de una discoteca) o sólo tiene un uso accesorio (por ejemplo, para ambientar una tienda, peluquería, gimnasio, supermercado…), el precio variará.

¿Tengo alguna alternativa a pagar a SGAE?

Por supuesto. Siempre y cuando no se utilice el repertorio gestionado por ninguna entidad de gestión de derechos de autor.  Usar un servicio de hilo musical libre de derechos, que garantiza que todas las obras que están sonando están protegidas bajo Licencia Creative Commons que permitan su uso comercial. De esta manera ahorraremos sustancialmente y tendremos la seguridad y garantía de estar usando un repertorio libre de derechos de autor.

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